PQV
EUROPEAS
RD 3349/1983
Objeto: definir lo que se entiende por plaguicidas y establecer las normas de su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación Técnico-Sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional, como importados, en cuanto concierne a la salud pública, así como establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación.
RD 1054/2002
Objeto:
a) Los requisitos de autorización y la comercialización de biocidas en el territorio español.
b) La evaluación de la peligrosidad y del riesgo de los biocidas.
c) Las normas para el reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros de biocidas en el territorio de la Unión Europea.
d) Las reglas para la elaboración de la lista positiva de sustancias activas que puedan utilizarse en los biocidas.
RD 363/1995
Objeto: regular la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercializan en el mercado interior.
Reglamento (CE) Nº 852/2004
Objeto: establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios.
RD 1311/2012
Objeto: conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
RD 58/2005
Objeto: establece las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros países.
ESTATALES
Ley 11/1997
Objeto: Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Ley 43/2002
Objeto: establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal.
Ley 10/1998
Objeto: prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
AUTONÓMICAS
Decreto 257/2004
Objeto: se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
CVA
EUROPEAS
Reglamento 852/2004
Objeto: establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios, teniendo particularmente en cuenta los principios siguientes:
a) el operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria;
b) la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, empezando en la producción primaria;
c) la importancia de que los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente, en particular los alimentos congelados, mantengan la cadena de frío;
d) la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria;
e) las guías de prácticas correctas son un instrumento valioso para ayudar a los operadores de empresa alimentaria en todos los niveles de la cadena alimentaria a cumplir las normas sobre higiene de los alimentos y a aplicar los principios de APPCC;
f) la necesidad de establecer criterios microbiológicos y requisitos relativos a la temperatura basados en una evaluación científica de los riesgos;
g) la necesidad de garantizar que los alimentos importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Comunidad o que tienen un nivel equivalente.
Reglamento 853/2004
Objeto: establece normas generales para los operadores de empresa alimentaria sobre higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (UE) 2017/625
Objeto: exige que, al definirse y ejecutarse las políticas y acciones de la Unión, se garantice un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. El logro de este objetivo debe conseguirse mediante medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario, entre otras, que tengan como objetivo final la protección de la salud humana.
Reglamento (CE) Nº 1333/2008
Objeto: la libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
RD 1430/1997
Objeto: los productos alimenticios que se emplean en dietas de bajo valor energético para reducción de peso son aquellos de formulación especial que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la dieta diaria.
Reglamento (CE) Nº 1331/2008
Objeto: establece un procedimiento común de evaluación y de autorización de los aditivos alimentarios, las enzimas alimentarias, los aromas alimentarios y los materiales de base de aromas alimentarios y los materiales de base de ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.
ESTATALES
Decreto 2484/1967
Objeto: se aprueba el texto del Código Alimentario Español que se inserta a continuación.
OSA
EUROPEAS
RD 1802/2008
Objeto: regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercializan en el mercado interior.
ESTATALES
Ley 21/2013
Objeto: establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Ley 42/2007
Objeto: establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
AUTONÓMICAS
Ley 3/1998
Objeto: establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. El aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, con sus parámetros e interrelaciones adecuadas, constituyen el medio ambiente en el que se desarrolla la vida humana. Su uso se hará de forma sostenible. El medio ambiente es un bien social generador de derechos y obligaciones individuales y colectivos.
CAR
EUROPEAS
Directiva 1999/30/CE
Objeto: establecer valores límite y, en su caso, umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto; evaluar, a partir de métodos y criterios comunes, las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente; obtener información adecuada sobre las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente y velar por que la población tenga conocimiento de la misma; mantener la calidad del aire ambiente cuando ésta sea buena y mejorarla en los demás casos con respecto al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas y el plomo.
FAQ: Q:¿Qué es el óxido de nitrógeno?
A: La suma, en partes por billón de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno expresada como dióxido de nitrógeno, en microgramos por metro cúbico.
FAQ: Q:¿Cómo perjudica a los seres humanos?
A: Los niveles bajos de óxidos de nitrógeno en el aire pueden irritar los ojos, la nariz, la garganta, los pulmones, y posiblemente causar tos y una sensación de falta de aliento, cansancio y náusea.
FAQ: Q:¿Y a los animales?
A: La exposición de animales preñados a los óxidos de nitrógeno ha producido efectos tóxicos en los fetos. Los óxidos de nitrógeno también han producido alteraciones en el material genético de células de animales.
FAQ: Q:¿Qué es el dióxido de azufre?
A: es un gas incoloro, irritante, con un olor penetrante que se comienza a percibir con 0,3 a 1,4 ppm y es perfectamente distinguible a partir de 3 ppm -partes por millón-. Su densidad es el doble que la del aire. No es un gas inflamable, ni explosivo y tiene mucha estabilidad, es muy soluble en agua y en contacto con ella se convierte en ácido sulfúrico. Consiste en un átomo de azufre y dos de oxígeno.
FAQ: Q:¿Cómo perjudica a los seres humanos?
A: causa los siguientes efectos: Dificultad para respirar, inflamación de las vías respiratorias, irritación ocular por formación de ácido sulfuroso sobre las mucosas húmedas, alteraciones psíquicas, edema pulmonar, paro cardíaco, colapso circulatorio y queratitis.
FAQ: Q:¿Cuáles son los efectos de su consumo?
A: en dosis bajas provoca irritaciones en el tubo digestivo y hace inactiva la Vitamina B. En grandes dosis puede provocar dolores de cabeza, náuseas, vómitos, alergia, irritación de los bronquios y asma.
FAQ: Q:¿Qué es el dióxido de nitrógeno?
A: el dióxido de nitrógeno es un contaminante atmosférico cuyas fuentes fundamentales son el tráfico rodado así como las emisiones de determinadas industrias y de calefacciones de carbón (en desuso actualmente).
FAQ: Q:¿Por qué es peligroso para la salud?
A: niveles elevados de dióxido de nitrógeno pueden irritar los pulmones y disminuir la función pulmonar, así como disminuir la resistencia a infecciones respiratorias. Y es que la irritación que provoca este contaminante se relaciona con un aumento de la mucosidad de las vías altas respiratorias, lo que puede hacer aumentar las infecciones respiratorias y agudizar los síntomas de pacientes con enfermedades crónicas respiratorias, asmáticos y alérgicos.
FAQ: Q:¿Qué personas pueden verse más afectadas?
A: son más sensibles a los efectos de este contaminante personas con asma y otras enfermedades respiratorias crónicas (Enfisema pulmonar, EPOC…) cardiovasculares y/o trastornos inmunológicos, como pacientes oncológicos, consumidores de drogas y alcohol, embarazadas, así como menores de 6 años y mayores de 65 años.
FAQ: Q:¿Cuáles son los principales síntomas?
A: tos y flema, irritación de ojos y garganta, molestias al respirar, sensación de falta de aire y cansancio o fatiga inusuales.
Directiva 2008/50/CE
Objeto: la presente Directiva establece medidas destinadas a:
1) Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto
2) Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes
3) Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias.
4) Asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos.
5) Mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos.
6) Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.
Directiva 2004/107/CE
Objeto: los objetivos de la presente Directiva serán:
a) Establecer un valor objetivo de concentración de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales del arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en la salud humana y en el medio ambiente en su conjunto.
b) Garantizar, con respecto al arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el mantenimiento de la calidad del aire ambiente donde es buena y la mejora en otros casos.
c) Establecer métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, así como de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
ESTATALES
Ley 34/2007
Objeto: establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Ley 1/2005
Objeto: establecer un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.
RD 1042/2017
Objeto: establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx ), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
RD 102/2011
Objeto: este real decreto tiene por objeto:
a) Definir y establecer objetivos de calidad del aire, de acuerdo con el anexo III de la
Ley 34/2007, con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente.
b) Regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en
relación con las sustancias enumeradas en el apartado anterior y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos al benzo(a)pireno.
c) Establecer métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de
las sustancias como el mercurio y los HAP y de los depósitos de
arsénico, cadmio, mercurio, níquel y HAP.
d) Determinar la información a la población y a la Comisión Europea sobre las
concentraciones y los depósitos de las sustancias mencionadas en los apartados anteriores, el cumplimiento de sus objetivos de calidad del aire, los planes de mejora y demás aspectos regulados en la presente norma.
e) Establecer, para amoniaco (NH3), de acuerdo con la Ley 34/2007, métodos y criterios de evaluación y establecer la información a facilitar a la población y a intercambiar entre las administraciones. Todo ello con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias mencionadas sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
AUTONÓMICAS
Ley 3/1998
OBJETO: 1) Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
2) El aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, con sus parámetros e interrelaciones adecuadas, constituyen el medio ambiente en el que se desarrolla la vida humana. Su uso se hará de forma sostenible.
3) El medio ambiente es un bien social generador de derechos y obligaciones individuales y colectivos.
AUC
ESTATALES
RD 11/1995
Objeto: Fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.
RD 1341/2007
Objeto: 1) Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño
2) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
3) Establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño.
RD 140/2003
Objeto: El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
FAQ: Q:¿Qué criterios son necesarios establecer para el consumo humano?
A: a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.
FAQ: Q:¿Qué es la zona de abastecimiento?
A: Área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año.
FAQ: Q:¿Cuáles son los determinantes por los que vendrá definida la zona de abastecimiento?
A: a) Denominación única dentro de cada provincia. b) Código de identificación. c) Número de habitantes abastecidos. d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.
FAQ: Q:¿Qué es el agua de consumo humano?
A: a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
FAQ: Q:¿Cuáles son los parámetros a controlar en el grifo del consumidor?
A: a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad.
f) pH.
g) Amonio.
h) Bacterias coliformes.
i) Escherichia coli (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: Cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.
FAQ: Q: ¿Cómo debe ser dada la información al consumidor?
A: Deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.
FAQ: Q: ¿Qué es el estación de tratamiento de agua potable?
A: Conjunto de procesos de tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades que la desinfección.
FAQ: Q: ¿Sustancia radiactiva?
A: Sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
FAQ: Q: ¿ Cuáles son los puntos importantes sobre la conducción del agua?
A: 1. Antes de su puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y/o desinfección de las tuberías. El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua procedente de la captación.
2. En el caso que la conducción fuera abierta, el gestor de la misma deberá proceder a su cerramiento siempre que la autoridad sanitaria considere que existe un riesgo para la salud de la población.
FAQ: Q: ¿ Qué es el régimen sancionador?
A: Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo.
RD 1620/2007
Objeto: Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
EUROPEAS
Directivas 2009/54/CE
Objeto: La presente Directiva se aplicará a las aguas extraídas del suelo de un Estado miembro y reconocidas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro como aguas minerales naturales que se ajusten a las disposiciones de la parte I del anexo I.
Directiva 2015/1787
Objeto: a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos sobre la salud humana en toda la cadena de suministro de agua a partir de la zona de captación, incluidos la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.
b) Facilitar información sobre la calidad del agua suministrada para consumo humano a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5, y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
Directiva 98/83/CE
Objeto: 1. La presente Directiva se refiere a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
2. La presente Directiva tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza.
Directiva 2000/60/CE
Objeto: a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
b) Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
c) Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
d) Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones.
e) Contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
AUTONÓMICAS
Ley 1/2006
Objeto: a)Determinar los objetivos medioambientales los cuales son fundamentales, y regular la protección y utilización de las aguas y de su entorno y del régimen de infracciones y sanciones.
b) Crear la agencia vasca como ente público de derecho privado responsable de la gestión de las funciones que la presente ley le atribuye en materia de aguas.
c) Establecer los régimenes de planificación y tributario en materia de aguas y obras hidráulicas.
d) Definir las normas generales de abastecimiento, saneamiento y depuración.
LEY 3/1998
Objeto: 1. Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
2. El aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, con sus parámetros e interrelaciones adecuadas, constituyen el medio ambiente en el que se desarrolla la vida humana. Su uso se hará de forma sostenible.
3. El medio ambiente es un bien social generador de derechos y obligaciones individuales y colectivos.